Yo, Hernando de Vallejo, escribano de
Cámara del Rey nuestro Señor, de los que residen en su Consejo, doy fe que,
habiéndose visto por los señores dél un libro que compuso Miguel de Cervantes
Saavedra, intitulado Don Quijote de la Mancha, Segunda parte, que con
licencia de Su Majestad fue impreso, le tasaron a cuatro maravedís cada pliego
en papel, el cual tiene setenta y tres pliegos, que al dicho respeto suma y
monta doscientos y noventa y dos maravedís; y mandaron que esta tasa se ponga
al principio de cada volumen del dicho libro, para que se sepa y entienda lo
que por él se ha de pedir y llevar, sin que se exceda en ello en manera alguna,
como consta y parece por el auto y decreto original sobre ello dado, y que
queda en mi poder, a que me refiero, y de mandamiento de los dichos señores del
Consejo y de pedimento de la parte del dicho Miguel de Cervantes, di esta fee
en Madrid, a veinte y uno días del mes de otubre de mil y seiscientos y quince
años.
HERNANDO
DE VALLEJO
Vi este libro intitulado Segunda parte de
don Quijote de la Mancha, compuesto por Miguel de Cervantes Saavedra, y no hay
en él cosa digna de notar que no corresponda a su original. Dada en Madrid a
veinte y uno de octubre, mil y seiscientos y quince.
EL LICENCIADO FRANCISCO MURCIA DE LA LLANA
Por comisión y mandado de los señores del
Consejo, he hecho ver el libro contenido en este material; no contiene cosa
contra la fe ni buenas costumbres, antes es libro de mucho entretenimiento
licito, mezclado de buena filosofía moral; puédesele dar licencia para
imprimirle. En Madrid, a cinco de noviembre de mil seiscientos y quince.
DOCTOR GUTIERRE DE CETINA
Por comisión y mandato de los señores del
Consejo he visto la Segunda parte de don Quijote de la Mancha, por
Miguel de Cervantes Saavedra; no contiene cosa contra nuestra santa fe
católica, ni buenas costumbres, antes muchas de honesta recreación y apacible
divertimiento, que los antiguos juzgaron convenientes a sus repúblicas, pues
aun en la severa de los lacedemonios levantaron estatua a la risa y los de
Tesalia la dedicaron fiestas, como lo dice Pausanias, referido de Bosio, libro
II, De signis Ecclesiae, cap. 10, alentando ánimos marchitos y espíritus
melancólicos de que se acordó Tulio en el primero De legibus y el poeta
diciendo:
Interpone tuis interdum gaudia curis,
lo cual hace el autor mezclando las veras a las burlas, lo dulce a
lo provechoso y lo moral a lo faceto, disimulando en el cebo del donaire el
anzuelo de la reprehensión, y cumpliendo con el acertado asunto en que pretende
la expulsión de los libros de caballerías, pues con su buena diligencia
mañosamente ha limpiado de su contagiosa dolencia a estos reinos. Es obra muy digna
de su grande ingenio, honra y lustre de nuestra nación, admiración y invidia de
las extrañas. Este es mi parecer, salvo etc. En Madrid, a 17 de marzo de 1615.
EL MAESTRO JOSEP DE VALDIVIELSO
Por comisión del señor Doctor Gutierre de
Cetina, vicario general desta villa de Madrid, corte de Su Majestad, he visto
este libro de la Segunda parte del Ingenioso caballero don Quijote de la
Mancha, por Miguel de Cervantes Saavedra, y no hallo en él cosa indigna de un
cristiano celo ni que disuene de la decencia debida a buen ejemplo, ni virtudes
morales, antes mucha erudición y aprovechamiento, así en la continencia de su
bien seguido asunto para extirpar los vanos y mentirosos libros de caballerías
cuyo contagio había cundido más de lo que fuera justo, como en la lisura del
lenguaje castellano, no adulterado en enfadosa y estudiada afectación, vicio
con razón aborrecido de hombres cuerdos, y en la corrección de vicios que
generalmente toca, ocasionado de sus agudos discursos, guarda con tanta cordura
las leyes de reprehensión cristiana, que aquel que fuere tocado de la
enfermedad que pretende curar, en lo dulce y sabroso de sus medicinas
gustosamente habrá bebido, cuando menos lo imagine, y sin empacho ni asco alguno,
lo provechoso de la detestación de su vicio, con que se hallará, que es lo más
difícil de conseguirse, gustoso y reprehendido. Ha habido muchos que por no
saber templar ni mezclar a propósito lo útil con lo dulce han dado con todo su
molesto trabajo en tierra, pues no pudiendo imitar a Diógenes en lo filósofo y
docto, atrevida, por no decir licenciosa y desalumbradamente, le pretenden
imitar en lo cínico, entregándose a maldicientes, inventando casos que no
pasaron para hacer capaz al vicio que tocan de su áspera reprehensión y por
Ventura descubren caminos para seguirle hasta entonces ignorados, con que
vienen a quedar, si no reprehensores, a lo menos maestros dél. Hácense odiosos
a los bien entendidos, con el pueblo pierden el crédito, si alguno tuvieron,
para admitir sus escritos y los vicios que arrojada e imprudentemente quisieren
corregir en muy peor estado que antes, que no todas las postemas a un mismo
tiempo están dispuestas para admitir las recetas o cauterios; antes algunos
mucho mejor reciben las blandas y suaves medicinas, con cuya aplicación el
atentado y docto médico consigue el fin de resolverlas, término que muchas
veces es mejor que no el que se alcanza con el rigor del hierro. Bien diferente
han sentido de los escritos de Miguel de Cervantes así nuestra nación como las
extrañas, pues como a milagro desean ver el autor de libros que con general
aplauso, así por su decoro y decencia como por la suavidad y blandura de sus
discursos han recebido España, Italia, Alemania y Flandes. Certifico con verdad
que en veinte y cinco de febrero deste año de seiscientos y quince, habiendo
ido el ilustrísimo señor don Bernardo de Sandoval y Rojas, cardenal arzobispo
de Toledo, mi señor, a pagar la visita que a su Ilustrísima hizo el embajador
de Francia, que vino a tratar cosas tocantes a los casamientos de sus príncipes
y los de España, muchos caballeros franceses de los que vinieron acompañando al
embajador, tan corteses como entendidos y amigos de buenas letras, se llegaron
a mi y a otros capellanes del cardenal mi señor, deseosos de saber qué libros
de ingenio andaban más validos, y tocando acaso en este que yo estaba
censurando, apenas oyeron el nombre de Miguel de Cervantes, cuando se
comenzaron a hacer lenguas, encareciendo la estimación que, así en Francia como
en los reinos sus confinantes, se tenían sus obras: la Galatea, que alguno
dellos tiene casi de memoria la primera parte désta, y las Novelas. Fueron
tantos sus encarecimientos, que me ofrecí llevarles que viesen el autor dellas,
que estimaron con mis demostraciones de vivos deseos. Preguntáronme muy por
menor su edad, su profesión, calidad y cantidad. Halléme obligado a decir que
era viejo, soldado, hidalgo y pobre, a que uno respondió estas formales
palabras: «Pues ¿a tal hombre no le tiene España muy rico y sustentado del
erario público?» Acudió otro de aquellos caballeros con este pensamiento y muy
grande agudeza y dijo: «Si la necesidad le ha de obligar a escribir, plega a
Dios que nunca tenga abundancia, para que con sus obras, siendo él pobre, haga
rico a todo el mundo.» Bien creo que está, para censura, un poco larga: alguno
dirá que toca los límites de lisonjero elogio; mas la verdad de lo que
cortamente digo deshace en el crítico la sospecha y en mi el cuidado; además
que el día de hoy no se lisonjea a quien no tiene con qué cebar el pico del
adulador que, aunque afectuosa y falsamente dice de burlas, pretende ser
remunerado de veras. En Madrid, a veinte y siete de febrero de mil y
seiscientos
quince.
EL LICENCIADO MARQUEZ TORRES
Por cuanto por parte de vos, Miguel de
Cervantes Saavedra, nos fue fecha relación que habíades compuesto la Segunda
parte de don Quijote de la Mancha, de la cual hacíades presentación, y por ser
libro de historia agradable y honesta, y haberos costado mucho trabajo y
estudio, nos suplicastes os mandásemos dar licencia para le poder imprimir y
privilegio por veinte años, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por
los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hizo la diligencia que
la premática por nos sobre ello fecha dispone, fue acordado que debíamos mandar
dar esta nuestra cédula en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Por la
cual vos damos licencia y facultad, para que por tiempo y espacio de diez años
cumplidos primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día de la fecha
de esta nuestra cédula en adelante, vos, o la persona que para ello vuestro
poder hobiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dicho libro que de
suso se hace mención, y por la presente damos licencia y facultad a cualquier
impresor de nuestros reinos que nombráredes para que durante el dicho tiempo le
pueda imprimir por el original que en el nuestro Consejo se vio, que va
rubricado y firmado al fin de Hernando de Vallejo, nuestro escribano de Cámara,
y uno de los que en él residen, con que antes y primero que se venda, lo
traigáis ante ellos juntamente con el dicho original, para que se vea si la
dicha impresión está conforme a él, o traigáis fe en pública forma cómo por
corretor por nos nombrado se vio y corrigió la dicha impresión por el dicho
original, y más al dicho impresor que ansí imprimiere el dicho libro no imprima
el principio y primer pliego dél, ni entregue más de un solo libro con el original
al autor y persona a cuya costa lo imprimiere, ni a otra alguna, para efecto de
la dicha corrección y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté
corregido y tasado por los del nuestro Consejo, y estando hecho, y no de otra
manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, en el cual
inmediatamente ponga esta nuestra licencia y la aprobación, tasa y erratas, ni
lo podáis vender ni vendáis vos ni otra persona alguna, hasta que esté el dicho
libro en la forma susodicha, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas
en la dicha premática y leyes de nuestros reinos que sobre ello disponen; y
más, que durante el dicho tiempo persona alguna sin vuestra licencia no le
pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimiere y vendiere haya
perdido y pierda cualesquiera libros, moldes y aparejos que dél tuviere, y más,
incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo contrario
hiciere, de la cual dicha pena sea la tercia parte para nuestra Cámara, y la
otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para
el que lo denunciare; y más, a los del nuestro Consejo, presidentes, oidores de
las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y
Chancillerías, y a otras cualesquiera justicias de todas las ciudades, villas y
lugares de los nuestros reinos y señoríos y a cada uno en su juridición, ansía
los que agora son, como a los que serán de aquí adelante, que vos guarden y
cumplan esta nuestra cédula y merced que ansí vos hacemos, y contra ella no
vayan ni pasen en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil
maravedís para la nuestra Cámara. Dada en Madrid a treinta días del mes de
marzo de mil y seiscientos y quince años.
Yo EL REY
Por mandato del Rey
nuestro señor:
PEDRO DE CONTRERAS
AL CONDE DE LEMOS
Enviando a vuestra excelencia los días
pasados mis comedias, antes impresas que representadas, si bien me acuerdo,
dije que don Quijote quedaba calzadas las espuelas para ir a besar las manos a
vuestra excelencia; y ahora digo que se las ha calzado y se ha puesto en
camino, y sí él allá llega, me parece que habré hecho algún servicio a vuestra
excelencia, porque es mucha la priesa que de infinitas partes me dan a que le
envíe, para quitar el ámago y la náusea que ha causado otro don Quijote, que
con nombre de segunda parte se ha disfrazado y corrido por el orbe; y el que
más ha mostrado desearle ha sido el grande Emperador de la china, pues en
lengua chinesca habrá un mes que me escribió una carta con un propio,
pidiéndome, o, por mejor decir, suplicándome se le enviase, porque quería
fundar un colegio donde se leyese la lengua castellana, y quería que el libro
que se leyese fuese el de la historia de don Quijote. Juntamente con esto me
decía que fuese yo a ser el rector del tal colegio. Preguntéle al portador si
su Majestad le había dado para mí alguna ayuda de costa. Respondióme que ni por
pensamiento.
--Pues, hermano -le respondí yo-, vos os
podéis volver a vuestra China a las diez, o a las viente, o a las que venís
despachado; porque yo no estoy con salud para ponerme en tal largo viaje;
además, que, sobre estar enfermo, estoy muy sin dineros, y emperador por
emperador y monarca por monarca, en Nápoles tengo el grande conde de Lemos,
que, sin tantos titulillos de colegios ni rectorías, me sustenta, me ampara y
hace más merced que la que yo acierto a desear.
Con esto le despedí, y con esto me
despido, ofreciendo a vuestra excelencia los Trabajos de Persiles y
Sigismunda, libro a quien daré fin dentro de cuatro meses, Deo volente,
el cual ha de ser o el más malo, o el mejor que en nuestra lengua se haya
compuesto, quiero decir de los de entretenimiento; y digo que me arrepiento de
haber dicho el más malo, porque según la opinión de mis amigos, ha de
llegar al extremo de bondad posible. Venga vuestra excelencia con la salud que
es deseado; que ya estará Persiles para besarle las manos, y yo, los
pies, como criado que soy de vuestra excelencia. De Madrid último de octubre de
mil seiscientos y quince.
Criado de
vuestra excelencia,
MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA