Yo, Juan Gallo de Andrada, escribano de
Cámara del Rey nuestro señor, de los que residen en su Consejo, certifico y doy
fe que, habiendo visto por los señores dél un libro intitulado El ingenioso
hidalgo de la Mancha, compuesto por Miguel de Cervantes Saavedra, tasaron cada
pliego del dicho libro a tres maravedís y medio; el cual tiene ochenta y tres
pliegos, que al dicho precio monta el dicho libro doscientos y noventa
maravedís y medio, en que se ha de vender en papel; y dieron licencia para que
a este precio se pueda vender, y mandaron que esta tasa se ponga al principio
del dicho libro y no se pueda vender sin ella. Y para que dello conste, di la
presente en Valladolid, a veinte días del mes de deciembre de mil y seiscientos
y cuatro años.
JUAN GALLO
DE ANDRADA
Este libro no tiene cosa digna de notar
que no corresponda a su original; en testimonio de lo haber correcto, di esta
fee. En el Colegio de la Madre de Dios de los Teólogos de la Universidad de
Alcalá, en primero de deciembre de 1604 años.
EL LICENCIADO FRANCISCO MURCIA DE LA LLANA
[PRIVILEGIO]
Por cuanto por parte de vos, Miguel de
Cervantes, nos fue fecha relación que habíades compuesto un libro intitulado El
ingenioso hidalgo de la Mancha, el cual os había costado mucho trabajo y era
muy útil y provechoso, nos pedistes y suplicastes os mandásemos dar licencia y
facultad para le poder imprimir, y previlegio por el tiempo que fuésemos
servidos, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro
Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que la
premática últimamente por nos fecha sobre la impresión de los libros dispone;
fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos, en la dicha
razón, y nos tuvimoslo por bien. Por la cual, por os hacer bien y merced, os
damos licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere,
y no otra alguna, podáis imprimir el dicho libro, intitulado El ingenioso hidalgo
de la Mancha, que de suso se hace mención, en todos estos nuestros reinos de
Castilla, por tiempo y espacio de diez años, que corran y se cuenten desde el
dicho día de la data desta nuestra cédula; so pena que la persona o personas
que, sin tener vuestro poder, lo imprimiere o vendiere, o hiciere imprimir o
vender, por el mesmo caso pierda la impresión que hiciere, con los moldes y
aparejos della, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís cada vez que
lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la persona
que lo acusare, y la otra tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia
parte para el juez que lo sentenciare. Con tanto que todas las veces que
hubiéredes de hacer imprimir el dicho libro, durante el tiempo de los dichos
diez años, le traigáis al nuestro Consejo, juntamente con el original que en él
fue visto, que va rubricado cada plana y firmado al fin dél, de Juan Gallo de
Andrada, nuestro escribano de Cámara de los que en él residen, para saber si la
dicha impresión está conforme el original o traigáis fe en pública forma de
como por corretor nombrado por nuestro mandado se vio y corrigió la dicha
impresión por el original, y se imprimió conforme a él, y quedan impresas las
erratas por él apuntadas, para cada un libro de los que así fueren impresos,
para que se tase el precio que por cada volumen hubiéredes de haber. Y mandamos
al impresor que así imprimiere el dicho libro, no imprima el principio ni el
primer pliego dél, ni entregue más de un solo libro con el original al autor, o
persona a cuya costa lo imprimiere, ni otro alguno, para efeto de la dicha
correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y
tasado por los del nuestro Consejo; y estando hecho, y no de otra manera, pueda
imprimir el dicho principio y primer pliego, y sucesivamente ponga esta nuestra
cédula, y la aprobación, tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las
penas contenidas en las leyes y premáticas destos nuestros reinos, Y mandamos a
los del nuestro Consejo y a otras cualesquier justicias dellos, guarden y
cumplan esta nuestra cédula y lo en ella contenido. Fecha en Valladolid, a
veinte y seis días del mes de setiembre de mil y seiscientos y cuatro años.
YO EL REY
Por mandado del Rey
nuestro señor
JUAN DE
AMEZQUETA
MARQUÉS DE GIBRALEÓN, CONDE DE BENALCÁZAR
Y BAÑARES, VIZCONDE DE LA PUEBLA DE ALCOCER, SEÑOR DE LAS VILLAS DE CAPILLA,
CURIEL Y URGUILLOS.
En fe del buen acogimiento y honra que
hace Vuestra Excelencia a toda suerte de libros, como príncipe tan inclinado a
favorecer las buenas artes, mayormente las que por su nobleza no se abaten al
servicio y granjerías del vulgo, he determinado de sacar a luz EL INGENIOSO
HIDALGO DON QUIJOTE DE LA MANCHA al abrigo del clarísimo nombre de Vuestra
Excelencia, a quien, con el acatamiento que debo a tanta grandeza, suplico le
reciba agradablemente en su protección, para que a su sombra, aunque desnudo de
aquel precioso ornamento de elegancia y erudición de que suelen andar vestidas
las obras que se componen en las casas de los hombres que saben, ose parecer
seguramente en el juicio de algunos que, no conteniéndose en los límites de su
ignorancia, suelen condenar con más rigor y menos justicia los trabajos ajenos;
que, poniendo los ojos la prudencia de Vuestra Excelencia en mi buen deseo, fío
que no desdeñará la cortedad de tan humilde servicio.
MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA
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